martes, 25 de octubre de 2011

Tipos de maltrato infantil


El concepto de maltrato infantil agrupa diferentes acciones u omisiones que amenazan la seguridad de niños y niñas. Habitualmente se identifican cinco subtipos de maltrato que hacen referencia a dos criterios:
·         Si las acciones que los constituyen implican una acción u omisión.
·        Si tales acciones ponen en peligro la satisfacción de las necesidades físicas o emocionales del menor.

Podemos ver esto en el siguiente cuadro:


De esta manera veremos ahora la definición de cada tipo.

a.       Maltrato físico:

Definido como “cualquiera acción no accidental por parte de algún adulto que provoque daño físico o enfermedad en el niño/a o lo sitúe en grave riesgo de padecerlo”.

     Tales acciones pueden provocar en el niño/a las siguientes lesiones:
  • Contusiones o negrones, fracturas. 
  • Quemaduras.
  • Torceduras o dislocaciones.
  • Heridas o raspaduras.
  • Señales de mordeduras humanas.
  • Cortes o picadas. 
  • Lesiones internas.
  • Asfixia o ahogamiento.

b.      Abandono físico o negligencia.

La negligencia se define como “aquella situación en la que las necesidades básicas del/a menor no son cubiertas, no son atendidas temporal o permanentemente por ningún miembro adulto del grupo con el que convive.
Tales necesidades básicas hacen referencia a las siguientes áreas:
  • Alimentación.
  • Vestimenta.
  • Higiene.
  • Cuidados médicos.
  • Supervisión y vigilancia.
  • Condiciones higiénicas y seguridad en el hogar.
  • Área educativa.
  • Protección ante agresiones internas.
         El máximo grado de negligencia es el abandono, situación en la que el padre/madre o tutor/a legal o persona responsable del bienestar del menor, aun teniendo la posibilidad de ejercerlas, rechaza total o deliberadamente las obligaciones parentales. (Ejemplos de abandono serían dejar al niño en una puerta o dejar a un niño sin intención aparente de volver.)

c.       Maltrato emocional.

Situación en la que se atenta contra las necesidades psicológicas del niño o de la niña, particularmente las que tienen que ver con las relaciones interpersonales y con la autoestima.
El maltrato emocional se define como “hostilidad verbal crónica en forma de insulto, burla, desprecio, crítica o amenaza de abandono; constante bloqueo de las iniciativas de interacción infantiles (desde la evitación hasta el encierro o confinamiento) por parte de cualquier miembro adulto del grupo familiar”.

Las conductas incluidas en esta categoría son las siguientes:

  • Rechazar o no aceptar las iniciativas de interacción del niño/a, excluirlo de actividades familiares, expresarle una valoración negativa de sí mismo e impedirle evolucionar cara una mayor autonomía e independencia.
  • Aterrorizar: amenazar al niño/a con un castigo externo y concreto o vago pero siniestro, provocarle un miedo intenso, de amenaza impredecible, o mantener expectativas irrealizables y castigarlo por no conseguirlas.
  • Aislar: privar al niño/a de las oportunidades para establecer relaciones sociales.

d.      Abandono emocional.

Definido como “la falta persistente de respuesta por parte de los padres/tutores o figura adulta estable, a ciertas señales o expresiones emocionales del niño/a (lloro, sonrisa) o a los intentos de aproximación, interacción o contacto”.
Se incluye en esta categoría la conducta de indiferencia referida al estado de no disponibilidad de los padres/tutores cara el niño/a; es decir, el padre/tutor está preocupado por sí mismo y es incapaz de responder a la conducta y demandas del niño/a.

e.      Abuso sexual. Ampliaremos la información en el siguiente post. Pincha aquí.

    

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