El concepto de
maltrato infantil agrupa diferentes acciones u omisiones que amenazan la
seguridad de niños y niñas. Habitualmente se identifican cinco subtipos de
maltrato que hacen referencia a dos criterios:
·
Si las acciones que los constituyen implican una
acción u omisión.
· Si tales acciones ponen en peligro la
satisfacción de las necesidades físicas o emocionales del menor.
Podemos ver
esto en el siguiente cuadro:
De esta manera
veremos ahora la definición de cada tipo.
a.
Maltrato
físico:
Definido
como “cualquiera acción no accidental por parte de algún adulto que provoque
daño físico o enfermedad en el niño/a o lo sitúe en grave riesgo de padecerlo”.
Tales
acciones pueden provocar en el niño/a las siguientes lesiones:
- Contusiones o negrones, fracturas.
- Quemaduras.
- Torceduras o dislocaciones.
- Heridas o raspaduras.
- Señales de mordeduras humanas.
- Cortes o picadas.
- Lesiones internas.
- Asfixia o ahogamiento.
b.
Abandono
físico o negligencia.
La
negligencia se define como “aquella situación en la que las necesidades básicas
del/a menor no son cubiertas, no son atendidas temporal o permanentemente por
ningún miembro adulto del grupo con el que convive.
Tales
necesidades básicas hacen referencia a las siguientes áreas:
- Alimentación.
- Vestimenta.
- Higiene.
- Cuidados médicos.
- Supervisión y vigilancia.
- Condiciones higiénicas y seguridad en el hogar.
- Área educativa.
- Protección ante agresiones internas.
c.
Maltrato
emocional.
Situación
en la que se atenta contra las necesidades psicológicas del niño o de la niña,
particularmente las que tienen que ver con las relaciones interpersonales y con
la autoestima.
El
maltrato emocional se define como “hostilidad verbal crónica en forma de
insulto, burla, desprecio, crítica o amenaza de abandono; constante bloqueo de
las iniciativas de interacción infantiles (desde la evitación hasta el encierro
o confinamiento) por parte de cualquier miembro adulto del grupo familiar”.
Las
conductas incluidas en esta categoría son las siguientes:
- Rechazar o no aceptar las iniciativas de interacción del niño/a, excluirlo de actividades familiares, expresarle una valoración negativa de sí mismo e impedirle evolucionar cara una mayor autonomía e independencia.
- Aterrorizar: amenazar al niño/a con un castigo externo y concreto o vago pero siniestro, provocarle un miedo intenso, de amenaza impredecible, o mantener expectativas irrealizables y castigarlo por no conseguirlas.
- Aislar: privar al niño/a de las oportunidades para establecer relaciones sociales.
d.
Abandono
emocional.
Definido
como “la falta persistente de respuesta por parte de los padres/tutores o
figura adulta estable, a ciertas señales o expresiones emocionales del niño/a (lloro,
sonrisa) o a los intentos de aproximación, interacción o contacto”.
Se
incluye en esta categoría la conducta de indiferencia referida al estado de no
disponibilidad de los padres/tutores cara el niño/a; es decir, el padre/tutor está
preocupado por sí mismo y es incapaz de responder a la conducta y demandas del
niño/a.
e.
Abuso
sexual. Ampliaremos la información en el siguiente post. Pincha aquí.
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