Existen múltiples
definiciones sobre malos tratos infantiles. Es un concepto complejo; el
maltrato no solo se refiere a casos o situaciones evidentes (por ejemplo daño físico),
si no que también contempla aquellas situaciones que en muchos casos pasan
inadvertidas, como pueden ser la desatención o los maltratos psicológicos.
El
Observatorio de la Infancia
define el maltrato infantil como toda “acción, omisión o trato negligente, no
accidental, que prive al niño de sus derechos y su bienestar, que amenace y/o
interfiera en su ordenado desarrollo físico, psíquico y/o social y cuyos
autores pueden ser personas, instituciones o la propia sociedad”.
Analizando
esta definición detenidamente podemos identificar de manera precisa los
diferentes elementos que deben concurrir para considerar un comportamiento como
“maltrato”.
- Tres tipos de actuaciones susceptibles de causar malos tratos:
- Acción: engloba los actos realizados.
- Omisión: comprende todos aquellos cuidados y atenciones que se deberían prestar y que no se presentaron.
- Trato negligente: es sinónimo de desatención. Se refiere a aquellos cuidados que se brindaron de manera inadecuada e insuficiente.
- Dos condiciones que determinarán la existencia de malos tratos. Así se considera como tal cuando las acciones o hechos anteriores que:
- Priven al pequeño de sus derechos y su bienestar.
- Amenace o interfiera en su desarrollo físico, psíquico y social.
- Unos causantes o autores que pueden ser:
- Personas: familiares (padres, abuelos…) o de fuera del entorno familiar.
- Instituciones: los malos tratos se derivan de las instituciones, por ejemplo la negligencia de la administración o los malos tratos institucionales.
- La sociedad: se produce cuando no hay un sujeto responsable directo de los malos tratos, pero existen una serie de circunstancias que repercuten negativamente al menor, por ejemplo a causa de vivir en un ambiente de violencia, ausencia de servicios básicos, etc.
No hay comentarios:
Publicar un comentario